IUSera
Registro digital 2020685 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.1 CS (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL HECHO DE QUE SE LE DESIGNE A UN ADULTO MAYOR UN AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO LIBERA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE ANALIZAR LA POSIBLE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE AQUÉL, AUN CUANDO HAYA DESIGNADO ABOGADO PARTICULAR.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Juzgar con perspectiva de género, constituye una responsabilidad constitucional y convencional que, para las autoridades jurisdiccionales, opera de oficio cualquiera que sea la instancia y que, entre otros, tiene como objetivo detectar cualquier posible transgresión a los derechos de igualdad y no discriminación que puedan sufrir las personas. Así, tratándose de un adulto mayor, la circunstancia de que en términos del artículo 68 ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el agente de la Procuraduría Social haya limitado su participación en un juicio civil a actuar únicame...

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