IUSera
Registro digital 2020682 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.C.5 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

JUICIO ESPECIAL SOBRE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR LA EXPRESIÓN "OPOSICIÓN FUNDADA" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo establecido en la ley relativa estatal, el juicio especial sobre regularización de predios rústicos implica la función jurisdiccional, a solicitud de parte, cuya finalidad es obtener una resolución meramente declarativa que justifique la posesión como medio para acreditar el dominio del predio rústico motivo de la regularización, en el que la característica principal del procedimiento es la ausencia de controversia o de parte contendiente. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, si durante el p...

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