INVENTARIO Y AVALÚO EN EL JUICIO SUCESORIO. LA SANCIÓN DE TENER POR DESISTIDOS A LOS OPOSITORES, POR INASISTENCIA A LA AUDIENCIA INCIDENTAL, VULNERA EL DERECHO A LA JURISDICCIÓN (ARTÍCULO 826 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 826 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México, que forma parte de la regulación del incidente de oposición al inventario y avalúo presentados por el albacea de una sucesión, dispone: "si los que dedujeron oposición no asistieron (sic) a la audiencia, se les tendrá por desistidos." En concepto de este Pleno de Circuito, tal enunciado legal resulta conculcatorio del derecho fundamental a la jurisdicción, contemplado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por exceder los límites impuestos por el principio de proporcio...
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