IUSera
Registro digital 2020678 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.1o.3 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

INFORME JUSTIFICADO EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LO RINDA EN EL PLAZO OTORGADO PARA ELLO, NO DA LUGAR A DIFERIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NI A HACER EFECTIVO, PREVIO A ÉSTA, EL APERCIBIMIENTO DE MULTA DERIVADO DE ESE INCUMPLIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, las hipótesis para diferir la audiencia constitucional por falta de rendición del informe justificado se circunscriben a aquellos casos en los que aún se encuentre transcurriendo el plazo otorgado para su rendición, así como cuando entre la data en que se rinda y la de celebración de la audiencia no hayan mediado por lo menos ocho días; sin embargo, no dispone que deba diferirse la audiencia constitucional cuando la autoridad responsable no haya rendido el informe correspondiente, si ya feneció el plazo previsto para ello, y menos aún que...

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