HIDROCARBUROS. LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA MATERIA, DE REQUERIR AL PRESUNTO INFRACTOR PARA QUE REMITA LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DE SANCIÓN DETECTADOS, PREVIO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, ES POTESTATIVA.
Texto de la tesis
Del precepto citado se advierte que cuando las autoridades que intervienen en el sector de los hidrocarburos conozcan de hechos que probablemente ameriten la imposición de una sanción administrativa, podrán requerir al presunto infractor para que, en el plazo de quince días hábiles, remita la información o documentación para desvirtuar la irregularidad o para solventarla. En estas condiciones, la interpretación gramatical del artículo 99, fracción I, mencionado no deja lugar a dudas en torno a que la facultad de dichas autoridades de requerir al particular, previo al inicio del procedimiento c...
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