FONDO DE VIVIENDA. LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME LA NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA A DEVOLVER A LOS PENSIONADOS O JUBILADOS LAS APORTACIONES ACUMULADAS EN AQUÉL, DEBEN RESOLVERSE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
Conforme a lo dispuesto por el artículo décimo transitorio de la ley que crea el Instituto en cuestión, los trabajadores con 10 o más años de servicios, computados a partir del 1 de septiembre de 1973, tendrán derecho a la devolución de los fondos aportados por el Ejecutivo del Estado para ser invertidos en la construcción de viviendas; sin embargo, dicha devolución no opera en automático, porque para ello cada 3 años se deben realizar estudios actuariales de la situación que guarde el Instituto, los que servirán de base a su Junta Directiva para programar dichas devoluciones y revisar las cuo...
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