EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN EN EL PLAZO QUE LA LEY PREVÉ PARA TAL EFECTO.
Texto de la tesis
Los artículos 323 a 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales, disponen que una vez transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de que finalice. El legislador consideró que el cierre de la investigación tiene efectos relevantes para definir la situación jurídica del imputado, pues con la emisión de ese acto procesal el Fiscal está obligado a pronunciarse si ejerce o no la acción penal, ya que en esta etapa se pretende re...
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