EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA PREVENCIÓN QUE REGULA EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
Texto de la tesis
El citado precepto al prever la vista al Procurador en caso de que el Ministerio Público haya omitido solicitar de manera parcial o total el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación en contra del imputado, no genera una invasión del Juez de control a las facultades de la representación social para formular su acusación, ya que la vista al Titular de la Fiscalía no implica que el juzgador se sustituya o realice atribuciones de acusación o de órgano investigador que no le corresponden, ni corrige la acusación ni auxilia al órgano acusador, pues su papel como rector del proc...
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