BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DESECHA DE PLANO O NIEGA LA SOLICITUD RELATIVA, CON INDEPENDENCIA DE CUÁL SE TRATE O EN QUÉ LEY ESTÉ PREVISTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo, previo al ejercicio de la acción constitucional se deben agotar los medios ordinarios de defensa que la ley del acto indique para tal efecto, pues de no ser así, el amparo indirecto será improcedente, en razón de que éste constituye un medio de defensa extraordinario (principio de definitividad). Sin embargo, el precepto legal invocado prevé excepciones al referido postulado, en atención a la naturaleza jurídica del reclamo del quejoso en el escrito de demanda. Entre ellas encontramos los actos tendentes a afectar la libe...
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