ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO EMITIDA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. AL CALIFICAR SU LEGALIDAD, EL JUEZ DEBE EXAMINARLA EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE DICTÓ, SO PENA DE INFRINGIR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El artículo 52, párrafo segundo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que en todos los supuestos de excepción a los traslados sin autorización previa, el Juez tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado, sin que dicho precepto permita sustituir argumentativamente a la autoridad penitenciara para subsanar el fundamento y las consideraciones que ésta invoque como sustento de su decisión. Por ende, si dicha determinación administrativa se fundamenta en un cuerpo normativo distinto a la...
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