IUSera
Registro digital 2020654 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.C.6 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRME, REVOQUE O MODIFIQUE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETE O NO, DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 1592 del Código Civil para el Estado de Guanajuato dispone: "El ofrecimiento del pago y la consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el código de la materia.". A su vez, los artículos 745, fracción II, 752, 755 y 759 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, en lo conducente, establecen que se tramitarán en la "vía sumaria" la consignación ordenada por el artículo 1592 citado. No obstante, el ofrecimiento de pago y consignación no es de naturaleza contenciosa, pues sólo constituye un procedimiento liberatorio de obligaciones en el que el Juez...

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