OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL QUE REALIZA EL IMPUTADO RESPECTO DE AQUELLOS QUE PRETENDA DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, DEBE FORMULARLO EN LA FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A QUE FENEZCA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 340, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUES, DE LO CONTRARIO, DEBEN EXCLUIRSE.
Texto de la tesis
El artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio, y se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. En la primera, se lleva a cabo el ofrecimiento de los medios de prueba, esto es, por escrito ante el Juez de control en términos del artículo 340 de dicho ordenamiento. Por su parte, el diverso artículo 337 regula el descubrimiento probatorio, que consiste en la obligación del imputado o defensor d...
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