RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. ES POSIBLE RECLAMARLA AUN CUANDO LA VÍCTIMA DEL ILÍCITO HAYA OTORGADO EL PERDÓN MÁS AMPLIO ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN PENAL.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 227/2013, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 43/2014 (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", estableció que cuando en un...
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