RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES. SÓLO PROCEDE SI ÉSTE RESULTA GRAVE.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 6o., 8o., 20, 1796, 1831, 1839 y 1949 del Código Civil aplicable en la Ciudad de México, acorde con los principios rectores de los contratos: de autonomía de la voluntad, buena fe, buenas costumbres, el de conservación sustentado en el aforismo utile per mutile non vitiatur, y el de proporcionalidad, permite establecer que la resolución contractual es una forma excepcional para la extinción sobrevenida del contrato válidamente celebrado, a la que sólo debe acudirse de manera extraordinaria, cuando el incumplimiento de una obligación pr...
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