IUSera
Registro digital 2020646 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.A.C.26 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

REMATE. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR LA EXPRESIÓN "DE SIETE EN SIETE DÍAS", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 701, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARA CONVOCAR A POSTORES.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo y fracción citados, no establecen un término específico que debe mediar entre la última publicación y la fecha en que tendrá verificativo la audiencia de remate, porque expresamente nada dice al respecto; sin embargo, se advierte la prevención relativa a que la publicación de los edictos para convocar a postores, debe hacerse por dos veces de "siete en siete", expresión que se interpreta en el sentido de que entre las dos publicaciones debe mediar un lapso de siete días naturales para que la segunda publicación aparezca al séptimo día; y, que entre esta última publicación y la fech...

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