RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL CONSTITUIR UNA REVISIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, NO AUTORIZA UN DERECHO PROBATORIO.
Texto de la tesis
El precepto legal referido establece que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por sus subordinados jerárquicamente, en la inteligencia de que, cuando se "demuestre" fehacientemente que éstas se dictaron en contravención a las disposiciones en la materia podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando éste no hubiere interpuesto medios de defensa y, además, hayan transcurrido los plazos para presentarlos, sin que, desde luego...
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