IUSera
Registro digital 2020643 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 119/2019 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA SANCIÓN DE SU DESISTIMIENTO TÁCITO A QUE ALUDE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO PROCEDE RESPECTO DE LAS PREVIAMENTE ADMITIDAS POR LA JUNTA Y NO EN RELACIÓN CON AQUELLAS DE LAS QUE FUE OMISA EN PRONUNCIARSE SOBRE SU ADMISIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El primer párrafo del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo establece que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidas de las mismas. Sin embargo, debe considerarse que la sanción procesal de tener por desistidas a las partes...

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