DELITOS DE OMISIÓN DE CUIDADO EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ECONÓMICOS E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 194 (VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2011) Y 167 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, ABROGADO. EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEBE DELIMITARSE EL PERIODO O PERIODOS EN QUE SE COMETIERON, A EFECTO DE SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO E INDICARSE SI EL BIEN JURÍDICO TUTELADO, EN CUANTO A SU TITULAR, CORRESPONDE AL MISMO SUJETO PASIVO.
Texto de la tesis
Los delitos de omisión de cuidado en la modalidad de incumplimiento de deberes económicos, e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previstos, respectivamente, en los artículos 194 (vigente hasta el 10 de diciembre de 2011) y 167 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de julio de 1985, actualmente abrogado, son de naturaleza continua, ya que la omisión que lo constituye se prolonga sin interrupción en el tiempo, los hechos reprochados son de la misma naturaleza y, al ser una forma delictiva en que el activo persiste en u...
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