CHEQUE CERTIFICADO. LA ACCIÓN OTORGADA AL TENEDOR CONTRA EL LIBRADO ES EXCEPCIONAL, Y SÓLO SE PUEDE EJERCER DURANTE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 5o., 23, 25, 175, 176, 178 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, un cheque es un título de crédito (nominativo, a la orden o al portador) que contiene la orden incondicional del librador de pagar, a la vista, una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito (librado) por quien tiene celebrado con ella un contrato al respecto y fondos disponibles para el efecto. La función del cheque queda cumplida cuando es pagado por el librado. En términos generales, entre el librado y el tenedor o beneficiario, no media relación j...
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