COSTAS EN MATERIA CIVIL. PARA QUE SU CONDENA RESPETE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, CUANDO SE DECRETE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD, EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LA CONDUCTA DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
Texto de la tesis
El artículo y fracción del código procesal civil citado, dispone que en la resolución donde se decrete la caducidad de la instancia, debe condenarse a la actora al pago de las costas; sin embargo, dicho numeral debe aplicarse siguiendo el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", esto es, no debe...
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