IUSera
Registro digital 2020621 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVI.L. J/3 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL DONDE SE DEMANDA A UN PARTICULAR Y AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CUANDO ÉSTE ES SEÑALADO COMO BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS –MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD PRIVADA–. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en la demanda se señala a un particular como patrón y responsable de la fuente de trabajo, en tanto que al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se le atribuye el carácter de beneficiario de aquella relación laboral, debe declararse competente para conocer del juicio laboral a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando la naturaleza de la acción ejercida y los hechos narrados en la demanda, permiten llegar al conocimiento de que los trabajadores imputan la existencia del nexo al particular y afirman que fue éste quien les fijó las condiciones laborales y les despidió injustificad...

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