AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, EN JUICIOS BUROCRÁTICOS SUSTANCIADOS AL TENOR DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PROCEDE SI TRANSCURREN MÁS DE 22 DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 33/2019 (10A.)]
Texto de la tesis
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de proporcionar un estándar mínimo objetivo que ofrezca seguridad jurídica a las partes en el juicio, sostuvo en la jurisprudencia citada que para efectos de la promoción del juicio de amparo indirecto contra dilaciones presuntamente excesivas en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia, el amparo procede cuando transcurren más de 45 días naturales, contados a partir de la fecha en la que concluyó el plazo en que legalmente debió pronunciarse la Junta o realizarse los actos proce...
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