AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
Texto de la tesis
Del artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 5o., fracción I y 6o., todos de la Ley de Amparo, se concluye que tratándose de actos o resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el juicio de amparo resulta improcedente cuando la demanda sea promovida por quien no resulte ser el titular del derecho subjetivo que se alega afectado de manera real y actual, por el acto reclamado; cuando no sea promovida por el representante legal o apoderado del quejoso; o bien, cuando el quejoso no la promueva por conducto de su representante legal o apoderado. Es decir,...
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