IUSera
Registro digital 2020618 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.74 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACTO DE AUTORIDAD. NO TIENE ESTE CARÁCTER LA NEGATIVA DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA A REESTRUCTURAR O RENEGOCIAR UN CRÉDITO.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La negativa de uno de los contratantes (acreedor), en el caso una institución bancaria, a aceptar la propuesta del deudor de reestructurar o renegociar la deuda, por más que pueda dicha negativa calificarse de unilateral, arbitraria o ilegal, no constituye un acto de autoridad, al estar ausente el elemento fundamental que caracteriza a éstos y que sitúa al afectado en un plano de subordinación. En efecto, la violación de derechos entre sujetos situados en un plano de coordinación, como sucede tratándose de las partes en un contrato, no puede ser remediada a través del juicio de amparo, que ha...

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