IUSera
Registro digital 2020616 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.2o.C.4 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SON IRRECURRIBLES CONFORME AL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN QUE OBSTE EL DERECHO DE LAS PARTES PARA SOLICITAR AL JUEZ, DE MANERA VERBAL EN LAS AUDIENCIAS, LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS OMISIONES O IRREGULARIDADES ADVERTIDAS.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De lo dispuesto en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio se inadvierte que el legislador prevea un recurso o medio de defensa por el cual se puedan revocar, modificar o nulificar las resoluciones dictadas en las audiencias del juicio oral, toda vez que el segundo párrafo de dicha disposición es enfático en prohibir la admisión de recursos dentro del citado juicio, incluso, no se confiere el nombre o denominación de recurso a la facultad de las partes de solicitar al Juez de manera verbal en las audiencias que subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la sustanciación de aquél...

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