TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL PLENO DE ESE ÓRGANO NO PUEDE HABILITAR LOS DÍAS QUE PREVIAMENTE HABÍA DECLARADO COMO NO LABORABLES.
Texto de la tesis
Del artículo 58 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se advierte que el Pleno de ese órgano jurisdiccional puede determinar qué días se suspenderán labores y, con base en esa facultad, aprueba su calendario oficial. Empero, dicha potestad no implica que también pueda habilitar los días que había declarado como no laborables, pues ello conlleva que corran los plazos procesales, lo cual atenta contra el derecho humano a la seguridad jurídica, el cual es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera que el gobernado jamás se...
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