TRANSFERENCIA DE DERECHOS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL RELATIVO, CELEBRADO ENTRE AMBOS ORGANISMOS EL 17 DE FEBRERO DE 2009, AL OMITIR INCLUIR A LOS TRABAJADORES QUE OPTARON POR MANTENERSE EN EL SISTEMA DE PENSIONES DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL PRIMERO DE DICHOS INSTITUTOS, LES ES INAPLICABLE.
Texto de la tesis
El convenio referido se suscribió por la necesidad de implementar acciones coordinadas que permitieran cumplir las obligaciones relativas a la transmisión de derechos entre los organismos mencionados, derivadas de los artículos 141 a 148 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En estas condiciones, dicho instrumento, al tener por objeto desarrollar, complementar o detallar los supuestos expresamente regulados, no debe limitar la transferencia de derechos sólo a los trabajadores que coticen en el régimen de cuentas individuales, pues además de q...
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