IUSera
Registro digital 2020611 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.225 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

SUSTITUCIÓN PATRONAL. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE UNA PERSONA MORAL DE DERECHO PRIVADO Y UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, SI LA TRANSMISIÓN DE LA UNIDAD ECONÓMICO JURÍDICA QUE PACTARON TIENE ORIGEN EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los requisitos para que opere la sustitución patronal son: 1. La transmisión de una persona a otra de una negociación considerada como unidad económico jurídica, lo cual implica la transmisión de su patrimonio como unidad o parte del mismo (dicha transmisión puede ser mediante la incorporación de una empresa o razón social a otra ya existente); y, 2. Que se empleen las mismas herramientas y bienes con que operaba el patrón sustituido. Ahora bien, en cuanto al término “transmitir”, conforme al diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, significa "dejar a otro los derechos q...

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