SUSTITUCIÓN PATRONAL. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE UNA PERSONA MORAL DE DERECHO PRIVADO Y UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, SI LA TRANSMISIÓN DE LA UNIDAD ECONÓMICO JURÍDICA QUE PACTARON TIENE ORIGEN EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Texto de la tesis
Los requisitos para que opere la sustitución patronal son: 1. La transmisión de una persona a otra de una negociación considerada como unidad económico jurídica, lo cual implica la transmisión de su patrimonio como unidad o parte del mismo (dicha transmisión puede ser mediante la incorporación de una empresa o razón social a otra ya existente); y, 2. Que se empleen las mismas herramientas y bienes con que operaba el patrón sustituido. Ahora bien, en cuanto al término “transmitir”, conforme al diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, significa "dejar a otro los derechos q...
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