IUSera
Registro digital 2020609 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.2o.C.8 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

RESOLUCIONES O ACTOS JURISDICCIONALES DICTADOS EN MATERIA CIVIL. DEBEN SER AUTORIZADOS POR LOS JUZGADORES Y SECRETARIOS, CON FIRMA ENTERA DE LOS MAGISTRADOS O JUECES Y DE LOS SECRETARIOS RESPECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La tesis de jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que para dotar de validez e identificar al funcionario que intervino en la emisión de los actos y resoluciones jurisdiccionales, basta con que éste imprima su cargo o rúbrica en el documento, siempre que su nombre, apellidos y cargo puedan identificarse en diverso apartado de la resolución o del expediente de que se trate, inclusive, por otros medios. Ahora bien, al trasladar este criterio al contexto de las resoluciones jurisdiccionales dictadas en materia civil en el E...

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