PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, NO PUEDE SER INVOCADO COMO EXCEPCIÓN POR EL LIBRADO, PUES AQUÉLLA SÓLO PUEDE BENEFICIAR AL LIBRADOR.
Texto de la tesis
El primer párrafo del artículo citado establece: "Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación. La prescripción en este caso, sólo aprovechará al librador.". De la interpretación literal de esa porción normativa se observa que ese plazo es sólo para las acciones procedentes en contra del librado, tratándose de cheques certificados, sin hacer distinción de quién ejerza la acción, pero sólo el librador puede beneficiarse de la prescripción en ese supuesto; es decir, transcurrido ese plazo, el libra...
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