PARCELAMIENTO ECONÓMICO O "DE HECHO" SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN. ES NECESARIO QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL LO VALIDE Y EXPIDA LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES, PARA QUE PUEDA RECONOCERSE A UN POSESIONARIO COMO TITULAR DE LA PARCELA CON MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Texto de la tesis
La prescripción a que alude el artículo 48 de la Ley Agraria se limita a las tierras parceladas por la asamblea general de ejidatarios, cuando se cumplen los presupuestos siguientes: a) se trate de un posesionario; b) la posesión se ejerza "en concepto de titular de derechos de ejidatario"; y, c) la posesión sea pacífica, continua y pública durante cinco años, si es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe. Ahora bien, de conformidad con el artículo 23, fracción VIII, del mismo ordenamiento, la asamblea de ejidatarios está facultada para reconocer el parcelamiento económico o "de hecho" real...
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