IUSera
Registro digital 2020597 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.33 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA REASEGURADORA CON LA CUAL HAYA CELEBRADO CONTRATO DE REASEGURO LA ASEGURADORA DEMANDADA EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A UN CONTRATO DE SEGURO.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 158/2005-PS, en relación con el litisconsorcio, sostuvo, entre otras premisas, que el litisconsorcio implica pluralidad de partes en el juicio, es pasivo si se está en el caso de dos o más demandados, es necesario cuando lo impone la naturaleza del derecho que se dilucida en el litigio; así, el litisconsorcio pasivo necesario implica una multiplicidad de demandados y unidad de acción; el efecto principal de su existencia es que al juicio sean llamados todos los litisconsortes, quienes al estar v...

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