LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA REASEGURADORA CON LA CUAL HAYA CELEBRADO CONTRATO DE REASEGURO LA ASEGURADORA DEMANDADA EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A UN CONTRATO DE SEGURO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 158/2005-PS, en relación con el litisconsorcio, sostuvo, entre otras premisas, que el litisconsorcio implica pluralidad de partes en el juicio, es pasivo si se está en el caso de dos o más demandados, es necesario cuando lo impone la naturaleza del derecho que se dilucida en el litigio; así, el litisconsorcio pasivo necesario implica una multiplicidad de demandados y unidad de acción; el efecto principal de su existencia es que al juicio sean llamados todos los litisconsortes, quienes al estar v...
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