IUSera
Registro digital 2020594 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.X. J/12 L (10a.) · PLENO DEL DECIMO CIRCUITO.

INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDADES DEL ORDEN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LAS ACTIVIDADES Y EL MEDIO AMBIENTE LABORAL EN QUE SE DESEMPEÑÓ EL ACTOR RECAE EN LA PARAESTATAL DEMANDADA, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYA TRANSCURRIDO MÁS DE UN AÑO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
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Texto de la tesis

El análisis sistemático de los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a las cláusulas 103, 112 y 113 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus empresas productivas subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, permite establecer que cuando se reclame a la paraestatal el reconocimiento de un padecimiento de origen profesional, recae en ésta la carga de la prueba respecto a las actividades desarrolladas por el operario y el medio ambiente laboral, atento a que cuenta con...

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