INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DEL JUEZ DE CONTROL POR RAZÓN DE FUERO. TRÁMITE A SEGUIR CUANDO ES PROMOVIDA POR EL IMPUTADO, Y EL QUE CONOCE DEL ASUNTO RECHAZA LA EXCEPCIÓN RELATIVA Y SOSTIENE SU LEGAL COMPETENCIA (INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
De la interpretación conjunta de los artículos 27 y 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que promovida, a petición del imputado, la declinatoria, el Juez de control del fuero común que conoce del asunto debe convocar a una audiencia y pronunciarse al respecto. La decisión que asuma puede ser en dos vertientes: una, reconocer su incompetencia y, en consecuencia, remitir los registros correspondientes al Juez Federal que considere competente; dos, rechazar la excepción de incompetencia y sustentar que él es el Juez competente. Sobre esta segunda posibilidad, el código ci...
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