DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES NO RATIFICADOS. SU PERFECCIONAMIENTO CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO OFERENTE, POR LO QUE EL JUEZ DEL PROCESO NO DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE SU RATIFICACIÓN.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 62/2016 (10a.), ha sostenido que la ausencia de ratificación de los dictámenes periciales oficiales, constituye una imperfección y un vicio formal susceptible de ser subsanado en la etapa de instrucción penal, a efecto de procurarles valor probatorio pleno en la sentencia definitiva. Al respecto, la carga de perfeccionar este tipo de prueba de cargo corresponde al oferente Ministerio Público, pues al Juez del proceso le está vedado ordenar su ratificación, en atención a la imparcialidad e igualdad de trat...
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