IUSera
Registro digital 2020586 · Tesis aislada · 10a. Época · XXXII.5 C (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD. EL ARTÍCULO 700, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA, QUE SUJETA LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO A MAYORES REQUISITOS QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A ESE PRINCIPIO, ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 77/2013 (10A.).

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que se actualiza otra excepción al principio de definitividad distinta a las señaladas en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en los casos en los que esté involucrado un menor de edad, el recurso ordinario no admita la suspensión del acto y cualquiera de las partes alegue un riesgo para el menor en caso de ejecutarse la resolución impugnada. En esos supuestos, no existirá la obligación de agotar el recurso que conceda la ley ordinaria contra la resolución de un t...

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