DEFENSA ADECUADA. NO PUEDE SER NOMBRADO DEFENSOR UN PROFESIONISTA EN DERECHO QUE TIENE EL CARÁCTER DE COINDICIADO DE LA PERSONA QUE LO DESIGNA EN LA MISMA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO ABROGADO).
Texto de la tesis
En términos del último párrafo del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el inculpado tiene derecho a una defensa adecuada, la cual se garantiza al designar a un profesional del derecho, quien cuenta con capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente le conviene, a fin de otorgar una real y efectiva asistencia legal que le permita hacer frente a la imputación formulada en su contra. Con el objeto de salvaguardar...
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