IUSera
Registro digital 2020584 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.224 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

CHOFER EN UNA DEPENDENCIA PÚBLICA. NO TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR DE CONFIANZA CUANDO TRANSPORTA SERVIDORES PÚBLICOS DIVERSOS A LOS DE ALTO RANGO PRECISADOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 7o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz establece qué servidores públicos deben considerarse como trabajadores de confianza, de acuerdo con las funciones que realizan, que constituyen la base y el soporte fundamental para el correcto, eficiente y eficaz desempeño de la función pública, y en los que descansa la mayor y más importante responsabilidad de la dependencia o entidad del Estado, sea porque la presiden, o porque tengan una íntima relación y colaboración con el titular, responsable de dicha función pública; por tanto, aun cuando es verdad el postulado...

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