COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN INCLUIRSE TANTO LA SUERTE PRINCIPAL COMO LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS RECLAMADOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA SENTENCIA DE ORIGEN SE HUBIERE DECLARADO LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
El artículo 14 del Arancel de Abogados del Estado de Chihuahua abrogado, establece que para determinar la cuantía de un negocio se tomará como base el valor de las prestaciones reclamadas en la demanda, en ese sentido y en concordancia con la jurisprudencia 1a./J. 35/98, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 156, de rubro: "CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS...
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