COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR QUIEN ADUCE TENER TANTO INTERÉS JURÍDICO COMO LEGÍTIMO. SE DETERMINA CONFORME AL PRIMERO, POR VIRTUD DE LAS MEDIDAS PERSONALES QUE DEBEN TOMARSE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Y DE LOS EFECTOS DE UNA POSIBLE SENTENCIA PROTECTORA.
Texto de la tesis
La distinción entre las reglas para verificar el interés con el que se acude al amparo, los efectos de una posible sentencia protectora dependiendo de si éste es jurídico o legítimo y, por consecuencia, los relativos a la suspensión para uno y otro, llevan a la conclusión de que cuando en el juicio constitucional se invocan las dos clases de interés –jurídico y legítimo–, es pertinente fincar la competencia en función solamente del primero, sin tener en cuenta el segundo, ya que ello podría reportar al quejoso un mayor beneficio. Lo anterior, pues conforme a la jurisprudencia de la Primera y l...
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