APELACIÓN. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, DEBE ANALIZAR EN SU INTEGRIDAD LA LITIS EN EL JUICIO NATURAL, INCLUYENDO EL ESTUDIO DE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Y NO SÓLO LOS QUE FUERON MOTIVO DE AGRAVIO EN EL RECURSO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Cuando en el recurso de apelación el tribunal de alzada revoca la sentencia de primera instancia, la litis de segunda instancia se transforma ante la falta de reenvío y debe juzgarse como lo haría el Juez de primera instancia, por lo que para cumplir con el principio de congruencia externa previsto en el artículo 1.195 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México debe analizar en su integridad la litis en el juicio natural, incluyendo el estudio de todos los elementos de la acción y no sólo los que fueron motivo de agravio, para no dejar en estado de indefensión a la demandada en...
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