VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PESE A SU TRASCENDENCIA AL SENTIDO DEL FALLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE, EXCEPCIONALMENTE, RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO Y, EN SU CASO, CONCEDER LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, CUANDO DE LAS CONSTANCIAS ADVIERTA CUESTIONES OBJETIVAS SUFICIENTES PARA ELLO.
Texto de la tesis
Como regla general, cuando se infringen las formalidades que rigen el procedimiento en el juicio de amparo indirecto y éstas trascienden a la sentencia impugnada, el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el recurso de revisión debe ordenar la reposición del procedimiento. Sin embargo, existen casos excepcionales en los que, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 77, fracción II, párrafo segundo, 174, párrafo segundo y 189, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el órgano revisor, pese a...
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