IUSera
Registro digital 2020572 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.P.64 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

TRASLADO DE INTERNOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CONSTITUYE UN SOLO ACTO INTEGRADO POR UNA FASE ADMINISTRATIVA Y OTRA JUDICIAL, POR LO QUE NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE CESACIÓN DE EFECTOS CUANDO EL JUEZ DE CONTROL LO CONVALIDA.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los artículos 51 y 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se establece que, por regla general, se requiere autorización judicial para que una persona privada de su libertad sea trasladada a un diverso centro penitenciario. Sin embargo, la legislación referida regula la posibilidad de realizar el traslado sin autorización judicial previa (i) tratándose de delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad; (ii) cuando exista riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad y, (iii) en caso de riesgo para la seguridad o gobernabilidad del centro peni...

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