SUSPENSIÓN DE PLANO. NO QUEDA SIN MATERIA PARA RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA SU NEGATIVA AUNQUE SE HAYA DESECHADO LA DEMANDA DE AMPARO, SI EL AUTO EN EL QUE SE EMITIÓ ESTA DECISIÓN NO HA CAUSADO ESTADO.
Texto de la tesis
Por regla general, la apertura del incidente de suspensión está condicionada a la admisión de la demanda, y la vigencia de esa medida está supeditada a la del juicio de amparo; no obstante, ello tiene como excepción la suspensión de plano, pues si en términos de la jurisprudencia 1a./J. 25/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se previene al quejoso para que subsane alguna irregularidad y en ese mismo auto se provee sobre la citada medida cautelar, es claro que ésta ha nacido antes de que se decida respecto de la admisión de la demanda y, por tanto, subs...
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