SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EN ASUNTOS TRAMITADOS BAJO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LA GARANTÍA PARA SU OBTENCIÓN NO TIENE COMO LIMITANTE EL MONTO DE LA QUE SE IMPONE AL FIJAR LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 155, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Este Tribunal Colegiado de Circuito, en asuntos tramitados bajo el anterior sistema de justicia penal, ha sostenido que el monto de la garantía fijada para acceder al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena no debe exceder del fijado para la obtención del beneficio de la libertad provisional; sin embargo, este parámetro no aplica en asuntos tramitados con el nuevo sistema de justicia procesal penal acusatorio y oral, dadas sus diferencias sustanciales. En el sistema penal mixto la restricción de la libertad personal del procesado era la regla general y sólo en algunos...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.