RECURSO DE REVISIÓN. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DESECHAR EL INTERPUESTO POR EL IMPUTADO COMO TERCERO INTERESADO, CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO PROMUEVA LA DEMANDA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LE IMPONE UNA MULTA EN UN PROCESO PENAL, Y SE LE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO.
Texto de la tesis
Los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado, deben analizar si efectivamente dicha parte cuenta con tal carácter, independientemente de que el Juez de Distrito le haya reconocido esa calidad y esté formalmente incorporado al juicio. Por ello, cuando el Ministerio Público, como persona física, promueva el juicio de amparo contra la multa impuesta en un proceso penal, con motivo del ejercicio de sus funciones, se le concede la protección constitucional y el imputado recurra dicha determinación, debe desecharse por improcedente e...
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