PREDIAL. EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO, DEFINICIÓN V. CLASE, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ÉSTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, AL NO ESTABLECER EL RANGO EN QUE DEBE UBICARSE UNA CONSTRUCCIÓN NO HABITACIONAL CUYOS MUROS SE ENCUENTREN ELABORADOS POR LA COMBINACIÓN DE DIVERSOS MATERIALES, IMPIDE DETERMINAR UNO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO Y, POR ENDE, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El precepto indicado viola el principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que en su anexo 3, que contiene la matriz de características para determinar clases de construcciones de uso no habitacional (oficinas, hoteles, comercio, salud, educación y/o telecomunicaciones), específicamente en la columna "muros" del rubro "estructura", no establece qué rango le corresponde a una construcción cuyos muros se encuentren elaborados por la combinación de diversos materiales, como hierro, madera,...
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