IUSera
Registro digital 2020562 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.13 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PROMOCIONES EN LÍNEA EN EL JUICIO DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO PARA CUMPLIR UNA PREVENCIÓN, AUN CUANDO NO PUEDA ABRIRSE O DESCARGARSE EL ARCHIVO CORRESPONDIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 3o. de la Ley de Amparo prevé que las promociones en el juicio de amparo podrán presentarse, a elección del promovente, impresa o electrónicamente. Asimismo, que cuando se haga de esta última forma se utilizará la firma electrónica conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura Federal, al ser ésta el medio para ingresar al Sistema Electrónico del Poder Judicial, que produce los mismos efectos que la firma autógrafa. Por tanto, si se presenta una promoción en línea dentro del plazo concedido para cumplir una prevención, lo cual se demuestra con su acuse de envío, co...

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