IUSera
Registro digital 2020559 · Tesis aislada · 10a. Época · V.3o.C.T.13 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS ACTUACIONES EMITIDAS DURANTE SU SUSTANCIACIÓN SON IMPUGNABLES POR VICIOS DE CARÁCTER FORMAL, MEDIANTE EL INCIDENTE DE NULIDAD, POR LO QUE SI NO SE INTERPONE, SERÁN INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PROCESALES EN LOS QUE SE COMBATAN.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, para que el Tribunal Colegiado de Circuito, en amparo directo, pueda ocuparse de una violación procesal –si no se está en las excepciones que el propio numeral contempla–, es indispensable que haya sido combatida a través del medio de defensa que la ley ordinaria señale. Ahora bien, en relación con el juicio oral mercantil, si bien el segundo párrafo del artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que contra las resoluciones pronunciadas en él no procederá recurso ordinario alguno, no obstante, las actuaciones emitidas durante su sustanciaci...

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