IUSera
Registro digital 2020558 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.A.121 A (10a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

HECHOS NOTORIOS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBEN EJERCER DE MANERA PARCIAL SU FACULTAD PARA INVOCARLOS.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, los órganos jurisdiccionales se encuentran dotados de la facultad para invocar hechos notorios relacionados con la controversia sometida a su consideración, aun cuando no hayan sido alegados ni probados por las partes. Sin embargo, atento a la obligación contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de desplegar todas las atribuciones a su alcance para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violacione...

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